AFILIACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL DE TAXISTAS:
El Decreto 1047 de 2014 establece las normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los
conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan
algunos aspectos del servicio para su operatividad
Seguridad social para conductores.
Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en
Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se
encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.
Prohibición:
La empresa de servicio público de transporte individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se
encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar
a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atención a las circunstancias, a la suspensión de la
habilitación y permiso de operación, de conformidad con lo establecido en artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por
el artículo 113 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Tomado de: http://www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/1526-afiliacion-de-taxistas-a-seguridad-social